Cuando una persona hace un juramento o un voto en su corazón (sin pronunciarlo) y luego no lo cumple, ¿debería expiar su falta?
Alabado sea Al-lah y que Su paz y bendiciones sean con el Profeta Muhammad, su familia y todos sus seguidores.
Tener la intención de hacer un acto de obediencia no requiere ofrecer expiación (cuando uno no lo hace). Sin embargo, cuando uno pretende hacer una obra buena, debería hacerla. En cuanto a la persona que confirmadamente jura pronunciando la fórmula del juramento que implica el pago de una expiación, y luego lo rompe, debe expiar su juramento roto, y no hay ningún desacuerdo entre los eruditos a este respecto.
Lo mismo aplica para la persona que pronuncia la fórmula de un voto, como al decir “hago el voto a Al-lah, Todopoderoso, de que voy a ayunar un día,” por ejemplo, o dar dinero en caridad o cosa similar. Este es un juramento válido que debe ser cumplido. ‘A'ishah, que Al-lah esté complacido con ella, reportó que el Profeta, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, dijo: "Todo aquel que haya hecho un voto de obedecer a Al-lah debe cumplirlo; y quien haya jurado desobedecer a Al-lah, no debería desobedecerlo" [Bujari].
Y Al-lah sabe más.
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