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Acusar a alguien de incrédulo

Pregunta

¿Cuál es la norma con respecto a juzgar a alguien de incrédulo?

Respuesta

Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
Este es un tema de mucha seriedad y sobre el que mucha gente se ha equivocado. Le pedimos a Al-lah, el Altísimo, que nos guíe al sendero correcto. Sin duda, Él guía a quien quiere.
Por favor, presta atención a lo siguiente:
1. Acusar a alguien de ser incrédulo es un asunto serio ya que tiene implicaciones legales y penales bien graves en la Shari’a luego de haber sido protegido por la misma. El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, explicó que Al-lah, el Exaltado, le ordenó combatir a los agresores hasta que atestigüen que no hay nada ni nadie digno de ser adorado excepto Al-lah. Tanto la vida como los bienes de la persona que lo haga deben ser protegidos a menos que haga algo merecedor de castigo, como rehusarse a pagar el Zakat (caridad obligatoria), y en tal caso se lo debe obligar a pagar el Zakat, y tendrá que rendir cuentas ante Al-lah, el Altísimo, por aquellos asuntos que desconocemos (Al Bujari y Muslim).
En otro relato el mismo texto reza que esto debe ser hasta que la gente atestigüe que no hay divinidad digna de ser adorada excepto Al-lah y que crea en el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, y en aquello que le fue revelado. El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, también señaló que acusar a un musulmán de ser incrédulo hace que el acusador se convierta en tal si el acusado no lo es (Al Bujari y Muslim).

2. Se reconoce a una persona como musulmana cuando pronuncia los dos testimonios de fe, o cuando los manifiesta de cualquier otra forma dada una imposibilidad, como no poder hablar, o si no sabe hacerlo en árabe. El hecho de que se la reconozca como tal en cuanto declara su fe en el Islam no significa que no deba cumplir con los requerimientos de tal testimonio. Al respecto, los seguidores de la Sunna adoptan un camino intermedio entre dos extremos, los cuales son:

a) El camino de aquellos que alegan que solo reconocer o pronunciar los dos testimonios de fe o aparentemente realizar algunos rituales islámicos no es suficiente para que se considere a alguien musulmán. Deben, por el contrario, investigar y llegar a una certeza sobre lo que consideran los requisitos mínimos del Islam.

b) El camino de aquellos que dicen que con solo pronunciar los dos testimonios de fe es suficiente para que se considere a la persona como musulmana y que seguirá siéndolo incluso si no reza o cumple con otros requerimientos de esa declaración.

Contrariamente, el camino correcto que adoptan los seguidores de la Sunna diferencia por un lado las condiciones requeridas para comprobar la aceptación del Islam por parte de alguien y por el otro las condiciones para comprobar la continuidad de esa aceptación y para juzgar a la persona como musulmana.
3. Debemos distinguir entre juzgar una acción como un acto de incredulidad y juzgar a la persona que lo comete: no todo aquel que comete un acto de incredulidad es un incrédulo, estos son dos asuntos diferentes. Juzgar una cierta acción que en apariencia denota falta de creencia depende de la descripción que da la Shari’a de la misma. No podemos tildar a la persona que la realiza de incrédula hasta no haber investigado las circunstancias relevantes. Puede que haya algo por lo cual no pueda ser juzgada así, por ejemplo, puede ignorar que el acto es de incredulidad, o quizá lo hizo bajo presión.

4. En resumen, se debe comprobar que la persona puede o no ser excusada por ignorancia, desconocimiento, un malentendido, o compulsión. Adicionalmente, es un sabio quien debe establecer qué evidencia es relevante en el caso y considerarla. Ibn Taimiah, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo al respecto que una persona de quien se ha comprobado su creencia en el Islam no puede ser juzgada de incrédula basados solo en dudas o suposiciones. Por el contrario, no se lo puede prejuzgar de tal salvo que se haya establecido evidencia y se remueva todo preconcepto. Él dijo, incluso, que hay condiciones y causas por las cuales no se puede juzgar a alguien de incrédulo, pero sí hay actitudes que se debería poder observar y que sí harían que esa persona abandone la fe, por ejemplo, hacer, creer, o pronunciar algo que implique no creer. Pero las causas por las cuales no se podría juzgar a alguien de incrédulo, como negligencia o ignorancia, malos entendidos, concepciones erróneas o falta de evidencia concluyente, no deberían existir en ese caso.

5. El Imam Ahmad, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, lo mismo que otros sabios que han discutido estas normas, no acusó necesariamente de forma individual a la mayoría de aquellos que cometieron un acto de incredulidad. Él acusó a la secta al yahmia (la cual reniega de los nombres y atributos de Al-lah, el Altísimo) de incrédulos porque sus dichos contradicen claramente a lo que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo. Sin embargo, no acusó a ninguna persona de esa secta individualmente de ser incrédula.

6. La incredulidad ocurre cuando se asienta en el corazón y se manifiesta en palabras y acciones. Ibn Taimiah, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, declaró que la incredulidad es descreer en Al-lah, el Exaltado, y Sus mensajeros, ya sea acusando a estos últimos de mentir o no. Esto ocurre cuando se duda o se abandonan sus enseñanzas por envidia, altanería, o por seguir caprichos que previenen a la gente de seguir la guía correcta. As-Subki, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo que juzgar a otros de incrédulos es una de las reglas de la Shari’a que se aplica si la persona niega el Señorío o la Unicidad de Al-lah, el Altísimo, o reniega del mensaje del Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, o comete una acción o dice algo que la Shari’a considera digno de un incrédulo.
Una persona puede ser incrédula si cree que el mensaje del Profeta Muhammad, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, no es verdadero, incluso si no lo manifiesta. Sin embargo, esto último no es común entre los incrédulos como nos dice Ibn Al Qaiem, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, ya que Al-lah, el Altísimo, apoyó a Sus mensajeros y les dio pruebas que demostraron su veracidad de forma concluyente e irrefutable, dejando a los incrédulos sin excusa alguna. Alguien puede incluso ser incrédulo como consecuencia de sus palabras incluso si su corazón no estuviera de acuerdo con lo que dice. Abu Zaur, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, declaró que si alguien dice que Al Masih (Jesús) es Al-lah, el Altísimo, y reniega del Islam pero aclara que en su corazón no cree en ello, es un incrédulo de todas formas. Al-lah, el Exaltado, dice: {Pero si les preguntas, te dicen: “Solo bromeábamos y nos entreteníamos”. Diles: “¿Acaso se burlaban de Dios, de Sus preceptos y de Su Mensajero? No se excusen, han demostrado ahora su incredulidad a pesar de haber expresado su testimonio de fe anteriormente”} [Corán 9:65-66].
Ibn Nuyaim, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo que aquel que pronuncie palabras de incredulidad en broma o jugando, ha descreído sin importar en qué cree. Ibn Taimiah, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, dijo que es incredulidad no creer en lo que dijo el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, o abstenerse de seguirlo luego de conocer la veracidad de su mensaje. Este tipo de incredulidad es como la del Faraón, los judíos y otros.
Ibn Al Qaiem, que Al-lah lo tenga en Su misericordia, indicó que la incredulidad puede ser resultado de palabras, acciones o concepciones. Dijo también que tanto la creencia como la incredulidad tienen raíces y ramas, y estas últimas pueden ser consideradas parte de una u otra. Por ejemplo, la modestia es una rama de la fe, y la falta de ella es parte de la incredulidad.
Él ha dicho también que hay dos tipos de incredulidad: la de las acciones y la del rechazo del mensaje. Se considera que una persona no cree si rechaza el mensaje que recibió el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, de parte de Al-lah, el Altísimo, como Sus nombres, atributos, acciones o normas. Este tipo de incredulidad erradica la fe por completo. La de acciones, por otro lado, puede ser en aquellas que contradicen la fe o no. Por ejemplo, postrarse ante un ídolo, despreciar el Corán, asesinar a un Profeta o blasfemar contradiciendo la fe.
Finalmente, querido hermano, este es un tema muy profundo que requiere de mucha explicación. Lo que hemos escrito es lo que Al-lah, el Altísimo, nos ha permitido explicarte y esperamos haber respondido la pregunta adecuadamente.
Y Al-lah sabe más.

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