Padezco de obesidad y consulto a un médico especializado, quizá me opere para colocarme una banda gástrica ajustable dentro de unos días o durante el mes de Ramadán. Después de la operación quizá me vea obligada a romper mi ayuno a causa de los medicamentos o el vómito continuo. Entonces, ¿tengo que recuperar los días que no ayunaré solamente o estoy obligada a dar una expiación también?
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallahu ‘alaihi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Si tiene que tomar su medicamento de día y no puede retrasarlo hasta la noche porque no tomarlo la perjudicaría o retrasaría su recuperación, entonces le está permitido no ayunar, pero tendrá que recuperar los días no ayunados.
Respecto al vómito, éste en sí no invalida el ayuno, a no ser que la persona que ayuna vomite intencionadamente, pues de esta forma sí se invalida el ayuno y tendrá que recuperarlo. Abu Hurairah, que Al-lah Esté complacido con él, narró que el Profeta, sallallahu ‘alaihi wa sallam, dijo: “Quien vomita espontáneamente no tiene que recuperar el ayuno; mientras que quien lo hace intencionadamente sí tiene que recuperarlo”. [Ahmad] [Al Albani: Sahih (auténtico)]
Si está enferma después de la operación y el ayuno la perjudica o se le dificulta, entonces le está permitido no ayunar, y únicamente tendrá que recuperar los días no ayunados.
Sin duda, lo mejor sería posponer la operación hasta después del mes de Ramadán para que pueda cumplir con el ayuno completo.
De cualquier modo, creemos –y Al-lah Sabe más– que si la persona necesita operarse en el mes de Ramadán, entonces puede hacerlo, aunque tenga la posibilidad de retrasarlo hasta después del fin de mes, lo que es mejor como se acaba de sugerir.
La prueba de esto es que el viajero tiene permitido romper el ayuno aunque no esté obligado a viajar. Fue mencionado en el libro llamado Kash-shaful Qina’: “Si el residente tiene la intención de ayunar, pero durante el ayuno emprende un viaje –sea voluntario o forzado– que abarca la distancia que permite romper el ayuno, entonces tendrá derecho a hacerlo”.
Finalmente, usted mencionó que está consultando a un médico, por lo que le advertimos que si esta consulta implica mostrar su cuerpo, entonces no le está permitida si existe una mujer médico a la que pueda consultar. Y le está permitido [recurrir a un médico] en caso de urgencia [que si no se atiende de inmediato pueda causar la muerte] o necesidad [cuya desatención no causa la muerte].
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