Que legislaciones rigen para la persona que sufre de alguna enfermedad crónica como diabetes o problemas del corazón.
Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es Su siervo y mensajero.
Lo que se debe hacer en relación al ayuno depende de la enfermedad misma, pues hay algunas enfermedades que afectan directamente el ayuno y hay otras que no. Es por esto que nos encontramos con los siguientes casos:
a. Enfermedades que no afectan el ayuno: estas son la enfermedades leves y las pasajeras, como los resfriados comunes, dolores esporádicos de cabeza o muela, etc. Sin lugar a duda, la persona que sufre una de estas enfermedades está obligada a cumplir con su ayuno.
b. Enfermedades que le dificultan el ayuno a la persona, pero el ayuno no le perjudica: Como cuando se complica una de las enfermedades leves y generan molestias y dificultades para el ayunante, en este caso el ayuno no es recomendado y se prefiere que lo rompa, a condición que reponga los días que no puedo ayunar.
c. Enfermedades en las que el ayuno además de dificultad, se convierte en riesgo para la salud: Como las personas que sufren deficiencias renales, diabetes y demás. Para ellas el ayuno es Haram (ilícito). Y sí llegase a ayuna, no sería válido, porque esta persona está provocándose un daño a sí misa y está rechazando uno de los favores de Al-lah al haberle exonerado de una obligación por su condición, como lo manifiesta Ibn Hazem, que Al-lah lo tenga en Su misericordia.
Por lo tanto una persona que sufra una enfermedad crónica no debe ayunar, es más, es prohibido para ella que lo haga. Pero de este juicio se desprende otro que tiene relación con la reposición del ayuno no realizado. Una persona cuya enfermedad tiene cura después de un tratamiento, está obligada a reponer los días que no ayunó, una vez se haya mejorado, esto porque Al-lah, glorificado y alabado sea, dijo (lo que se interpreta en español): {Quien esté enfermo o de viaje y no ayune, deberá reponer posteriormente los días no ayunados} [Corán 2:184].
La persona cuya enfermedad es crónica, es decir que debe seguir un tratamiento diario y continuo el resto de su vida, no debe reponer los días y meses que no ayune; pero si debe alimentar a un necesitado por cada día de ayuno que, por su condición, no hizo.
Y Al-lah sabe más.
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