Tengo muchas preguntas:
Los compañeros del Profeta, que Al-lah esté complacido con ellos, le preguntaban, salalahu ‘alayhi wa salam, sobre todo aquello que les preocupaba. Nosotros, hoy en día, ¿a quién debemos dirigir nuestras preguntas?
Uno de nuestros hermanos escuchó una grabación donde el especialista en la Sunnah, el erudito Nasir Ad-Din Al Albani, que Al-lah le dé Su perdón, aconsejaba no construir mezquitas en los países donde no se profesa el Islam.
Si ustedes escucharon esta cinta, ¿cuáles son las pruebas en las que el erudito basó este juicio?
¿Qué hacemos? ¿Acaso todos debemos emigrar de estos países y vivir en países donde se profesa el Islam?
¿Cuáles son las condiciones bajo las cuales está permitido vivir en los países donde la mayoría de la gente no profesa el Islam?
¿Acaso me está permitido invertir dinero para tener recursos con los cuales difundir la verdad del Islam?
Las alabanzas a Al-lah, el Señor de todos los mundos. Atestiguo que no hay otro dios sino Al-lah, y que Muhammad, salalahu ‘alayhi wa salam, es Su siervo y Mensajero.
En cuanto a la primera pregunta sobre a quienes deben acudir los creyentes en busca de consejo: Fue narrado bajo la autoridad de Abu Hurayrah, que Al-lah esté complacido con él, que el Profeta, salalahu ‘alayhi wa salam, dijo: “Les he dejado dos cosas que de seguirlas no se extraviaran jamás: el Libro de Al-lah y mi Sunnah, y nunca se separarán hasta que se encuentren delante de Al Hawd." [Al Hakim, Sahih]
Si volvemos al Corán y a
Al-lah, Majestuoso y Poderoso Sea, ha creado en cada época eruditos intachables que difunden el Libro de Al-lah y
En cuanto al veredicto atribuido al erudito Al Albani, que Al-lah le dé Su perdón, no la hemos oído ni la encontramos. Nosotros consideramos que el hecho de construir mezquitas en tales países es muy útil, pues los musulmanes pueden servirse de ellas para realizar la oración de Al Yumu‘ah (el Viernes) y las oraciones colectivas.
Por otra parte, es evidente que no todos los musulmanes que habitan actualmente en los países donde no se practica el Islam tienen las posibilidades de emigrar. Que algunos musulmanes residan en esos lugares es, sin duda alguna, de utilidad tanto para los musulmanes como para los que no son musulmanes.
En cuanto a la segunda pregunta, respondemos lo siguiente:
En el cado del musulmán que encuentra obstáculos para realizar los ritos del Islam y que tiene las posibilidades de emigrar, es obligatorio para él emigrar a los países donde se practica el Islam, y esto en virtud de lo que Yarir ibn ‘Abd Al-lah Al Bayali, que Al-lah esté complacido con él, narró del Profeta, salalahu ‘alayhi wa salam, quien dijo: “No soy responsable de ningún musulmán que viva entre los politeístas.” [At-Tabarany]
También, el Profeta, salalahu ‘alayhi wa salam, dijo: “Quien vive con un politeísta y reside con él; se vuelve como él.” [Abu Dawud]
Ibn Kazir, que Al-lah le dé Su perdón, dijo: “Todo aquel que vive entre los politeístas, pudiendo emigrar, y que al mismo tiempo, no puede realizar los ritos del Islam allí, es injusto consigo mismo, y comete un pecado, según el consenso de los eruditos”.
Las condiciones para vivir en los países donde no se practica el Islamson:
Los eruditos han permitido residir en estos países a las personas que divulguen el Islam y a los que estudian una disciplina que no esté disponible en los países donde se práctica el Islam y que necesitan los musulmanes.
En cuanto al juicio del Islam acerca de invertir dinero con el fin divulgar el Islam:
La inversión está permitida, siempre cuando no se invierta en algo prohibido ni se invierta por medio de bancos que trabajan con sistema de intereses. Mientras usted ponga su dinero en inversiones permitidas, usando medios permitidos, su inversión es válida.
Nótese, sin embargo, que invertir en los países donde se profesa el Islam, tiene prioridad sobre la inversión en los países donde no se practica el Islam. De esta manera, usted ayuda en el desarrollo de los países donde se practica el Islam, y en la construcción de pueblos y países.
Y Al-lah sabe mejor.
Puede buscar una Fatwa según las siguientes opciones: