Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Según nuestro conocimiento, no hay ningún banco usurero que compre mercancía, y luego, la venda a favor de sus clientes, ya que estos bancos se dedican a recibir el dinero de unos clientes (ahorristas) y conceder a otros préstamos con interés usurero. Y a veces, estas transacciones son llamadas de otras maneras con el fin de disimularlas y de engañar.
Sin embargo, si verdaderamente existe un banco usurero que realiza lo que usted mencionó arriba, y usted no encuentra ningún banco islámico que lo haga, y necesita esta transacción, entonces, esta transacción debe cumplir con las reglas de la Shari‘ah en cuanto a vender por Al Murabahah. Entre las reglas más importantes tenemos:
Que el banco compre la mercancía efectivamente, y después de que el banco la posea, el cliente la compre del banco. Luego, el cliente encarga al banco de venderla con la condición de que se la venda a otro comprador fuera del banco mismo.
Si el banco y el cliente no realizan estos pasos, esta transacción es, en realidad, un truco para recurrir al préstamo usurero prohibido, y por consiguiente, sería un pecado realizar esta transacción.
Y Al-lah Sabe mejor.