Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Primero, usted debe arrepentirse ante Al-lah por el descuido que tuvo en no saber exactamente qué es lo que pasaba con estas acciones en realidad desde el principio antes de comprarlas.
Si estas acciones pertenecen a compañías que trabajan en cosas prohibidas como Ar-Riba (la usura) o Al Maysir (juegos de azar), no le estará permitido a usted conservar de su precio excepto el capital que usted invirtió inicialmente. Y el resto del dinero, usted debe gastarlo beneficiando a los musulmanes, como por ejemplo: ayudar a los pobres, construir escuelas islámicas, escavar pozos, etc. Al-lah, el Altísimo, el Todopoderoso, Dice sobre Ar-Riba (lo que se interpreta en español así): {Pero si os volvéis atrás, conservaréis vuestro capital. Y no seréis injustos ni sufriréis injusticia.} [Corán 2: 279]
En el caso de que las acciones pertenezcan a compañías cuyo negocio en principio es lícito, pero, a veces invierten alguna parte de su dinero con Riba, como algunas compañías petroleras y mineras lo hacen, entonces usted debe determinar la proporción de los intereses usurarios respecto al dinero de la empresa y sacar del precio de dichas acciones lo que equivale a esta proporción y pagarlo en beneficio de los musulmanes, como ha sido señalado antes. Y el resto del dinero es lícito para usted. Este veredicto se basa en el sentido general de la aleya que hemos mencionado arriba.
Y Al-lah Sabe mejor.