Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
Antes de responder a su pregunta, queremos llamarle la atención ante el hecho que Az-Zakah se calcula según el año lunar, no el año solar.
Respecto a su pregunta, esta suma que usted guarda en su cuenta en el banco hasta terminar los trámites se considera posesión suya hasta entregarla a su acreedor.
Entonces, si pasa un año lunar, hay que considerar esta suma como parte de su dinero sujeto al pago del Az-Zakah que usted ha poseído a lo largo de este año lunar.
Si usted tiene bienes que no están sujetos al pago de Az-Zakah (nos referimos a todos los bienes no sujetos a Az-Zakah [como un segundo o tercer automóvil ó casa que no se usa para fines comerciales], excepto la casa donde reside, sus gastos personales y los gastos obligatorios hasta un tiempo en que tenga la capacidad de saldar las deudas), y éstos cubren sus deudas, entonces, debe pagar Az-Zakah de todo lo que tiene, incluso los 20000 dólares.
Pero si sus bienes que no están sujetos al pago de Az-Zakah no cubren las deudas, entonces reste el valor de la deuda de la suma que tiene, y luego, pague Az-Zakah del resto si alcanza An-Nisab.