Alabado seaAl-lah Señor del universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adoradosino Al-lah y que Muhammad, sal-la Al-lahu ‘alaihi wa sal-lam, es su siervo ymensajero.
La sociedad deinversión conjunta donde se comparten los riesgos por igual, conocida comoMudaraba en árabe, se basa en dos principios:
1. Que el dueñodel capital y la persona que pone su esfuerzo acuerden entre sí el porcentajedefinido de ganancias que recibirá cada uno. Por lo tanto, ninguna de laspartes puede establecer unilateralmente cuál será el porcentaje de su ganancia.
2. No se debegarantizar la pérdida del capital ya que se trata de una sociedad. Así, eldueño del capital contribuye con su dinero y la otra parte pone su esfuerzo, yen caso de pérdida, el dueño del capital asume la pérdida del mismo y la otraparte asume la pérdida de su esfuerzo.
Esto,siempre y cuando quien pone el esfuerzo no sea culpable de proveer informaciónfalsa a la otra parte, sobre su persona o experiencia o sobre el rubro en elque se realiza la inversión que se traduzca en perdida de capital. En estasituación quien pone el esfuerzo deberá reponer a la otra parte los perjuiciosque le haya causado. En caso que no haya sido el culpable entonces no deberáindemnizar a la otra parte pues ambos son socios.
Estos sonlos parámetros básicos de una transacción del tipo mudaraba, y la persona quedesee incursionar en este tipo de sociedades y preparar sus contratoscorrespondientes deberá también consultar a su abogado para asegurarse de lafactibilidad de aplicar estas condiciones sin que eso le represente problemasposteriores en caso que ocurra algún desacuerdo entre las partes.
En cuanto autilizar los servicios de tramitadores, está permitido hacerlo, siempre ycuando eso no signifique apropiarse de los derechos de alguien más onegárselos, etc.
Utilizar losservicios de estas empresas o personas está permitido y en el fiqh y se lo denominaYa’ala.
En cuanto apagar soborno o coima, primero debemos entender que lo que una persona pagapara conseguir algo específico entra en una de dos situaciones:
Primera: Quepague para frustrar un derecho o para que algo prohibido se haga permitido.Este tipo de situación está completamente prohibida y es completamente Haram.
Segunda: Quepague para conseguir un derecho suyo que le está siendo negado o paraprotegerse de un daño o perjuicio causado por una injusticia, y que no existaotra opción sino pagar. Esto no se considera soborno por parte de quien estápagando, pero sí se considerará soborno de parte de quien lo recibe.
Por lotanto, y basados en la información que le acabamos de proveer, si las coimasque los tramitadores están pagando son del tipo Haram, entonces deje detrabajar con ellos inmediatamente caso contrario se considerará cómplice en elpecado.
Pero si setrata del segundo caso, donde está permitido pagar, entonces continúetrabajando con ellos, in sha Allah.
Y Al-lahsabe más.