Las alabanzas sean para Al-lah, Señor y Creador del universo, y que Su paz y Sus bendiciones sean con el Profeta Muhammad, con todos sus familiares y todos sus discípulos.
En primer lugar, hay que mencionar que si la promesa (nadhr) implica hacer un acto de obediencia a Al-lah, debe cumplirse, como dijo el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: "Quien hizo una promesa de obedecer a Al-lah, que Lo obedezca; quien hizo una promesa de desobedecer a Al-lah, que no Lo desobedezca" (Al Bujari).
Si la promesa está programada (para ser cumplida en un momento determinado), entonces no es permisible retrasarla más allá de ese momento sin una razón válida. Si la retrasa por una razón válida, como una enfermedad o algo similar, entonces no es un pecado y no está obligado a expiar por ello. Sin embargo, debe apresurarse a cumplirla cuando pueda hacerlo.
Si se retrasa en el cumplimiento de la promesa sin una razón válida, es un pecado y está obligado a compensarla.
Los eruditos discrepan en su opinión sobre si, además de esto, está obligado a expiar por retrasar el cumplimiento de su promesa o no.
La escuela Hanbali sostiene que está obligado a expiar, mientras que la mayoría de los eruditos opina que la expiación no es obligatoria. La escuela Hanafi tiene una reglamentación detallada a este respecto.
La opinión que sostenemos como preponderante y adoptamos en Islamweb es la opinión de la mayoría de los eruditos: que la expiación no es obligatoria porque no hay un texto auténtico que indique la obligación de expiación en este caso.
Si hizo una promesa para hacer ese acto de adoración todos los días, como alguien que prometió dar caridad o recitar una parte del Corán todos los días, entonces debe cumplir su promesa todos los días. La promesa no se invalida por no cumplirla un día o varios días. Más bien, tiene que compensar lo que se perdió y continuar cumpliendo su promesa en su momento en los días siguientes.
En lo que respecta al juramento (iamin), quien jure hacer algo en un momento determinado y no lo hace, entonces ha incumplido su juramento. Se sabe que si alguien rompe un juramento, está obligado a expiar por ello. La expiación por romper un juramento se menciona en el versículo en el que Al-lah dice: {En estos casos deberán expiarlos alimentando a diez pobres como alimentan a su familia, o dándoles vestimenta, o liberando a un esclavo. Quien no encuentre los medios [económicos para una de estas tres opciones] deberá ayunar tres días. Esta es la expiación de los juramentos [si no los cumplen]. Sean cuidadosos con sus juramentos, pero cuando los hagan deben cumplirlos} [Corán 5:89].
La repetición en el incumplimiento de un juramento a veces conduce a una expiación por cada vez que la persona incumplió su juramento, y a veces las expiaciones se superponen y solo una expiación es suficiente, de acuerdo con la naturaleza del juramento; ya sea que haya hecho un solo juramento con respecto a muchas acciones, o que haya hecho muchos juramentos con respecto a una sola acción, o que haya hecho muchos juramentos con respecto a diferentes acciones.
Si una persona hace un juramento de dar caridad todos los días o de recitar una parte del Corán todos los días, entonces su juramento no es invalidado por incumplir su juramento la primera vez, sino que incumple el juramento cada vez que no da caridad o no recita esa parte del Corán, porque la expresión "todos los días" requiere la repetición del cumplimiento del juramento.
Ibn 'Arafah dijo: "El incumplimiento del juramento lo invalida, por lo que no hay repetición de lo que requiere el incumplimiento del juramento por la repetición de romperlo, excepto si el juramento contenía una expresión o una intención o una costumbre que indica repetición. Un ejemplo de una expresión es decir: ‘cada vez que...’ o ‘cuando...’”.
El libro Maliki de Fiqh, Al Jarashi 'ala Mujtasar Jalil, dice sobre la declaración del autor "y se repite (la expiación) si tenía la intención de repetir el incumplimiento del juramento":
".... si el juramento implicaba una acción habitualmente repetida, entonces el incumplimiento del juramento se repite cada vez que no cumple esa acción. Por ejemplo, si alguien hace un juramento de no abandonar la oración del Witer mientras esté en La Meca, entonces su ruptura del juramento se repite con la repetición de abandonar la oración del Witer. Esto se debe a que la costumbre implica la repetición. Es como si hubiera dicho: "Cada vez que no rezo el Witer, tengo que expiar". Similar al rezo del Witer es cualquier acto de adoración que tiene un tiempo específico en el que debe ser realizado; no se adelanta ni se retrasa, y es permanente.
Para obtener más información, consulte las fatwas 119549 y 138168.
Según el punto de vista que adoptamos en Islamweb, el incumplimiento repetido del juramento requiere una expiación únicamente cuando el juramento se hizo con respecto a una cosa y el que juró no expió cuando incumplió la primera vez.
Y Al-lah sabe más.