Alabado Sea Al-lah, Señor del Universo. Doy testimonio que nada ni nadie merece ser adorado sino Al-lah, y que Muhammad, sallallaahu ‘alayhi wa sallam, es Su siervo y mensajero.
En cuanto al dinero que se invierte en empresas, si éste y sus ganancias alcanzan An-Nisab (el mínimo requerido para que se imponga la obligatoriedad de pagar Az-Zakah), y ha pasado un año lunar en posesión del mismo, se debe pagar su Zakah, que equivale al cuarto del décimo (2.5%).
Respecto al modo de calcular Az-Zakah, vea cuánto es el capital y las ganancias al final de cada año lunar. Si el capital y sus ganancias alcanzan An-Nisab, debe pagar su Zakah.
Podría llegar el tercer año sin obtener ninguna ganancia; más bien, podría haber perdido una parte del capital, ya que esto es lo que ocurre normalmente en los negocios. Esta posible pérdida no le exime de la obligación de pagar Az-Zakah de los últimos dos años.
El erudito hanbalita Al Buhuti, que Al-lah le Dé Su perdón, dijo: “No es necesario, para que Az-Zakah sea obligatorio, la perdurabilidad del bien que alcanzó An-Nisab; pues Az-Zakah no se anula con el deterioro de dicho bien, ya sea a causa de su negligencia o no; porque Az-Zakah es un derecho, y el poseedor de ese dinero tiene que entregar Az-Zakah a quien lo merece, ya que él es quien provocó el deterioro de su dinero con sus propias manos”.
Entonces, es obligatorio pagar Az-Zakah del dinero en posesión (si An-Nisab del mismo se ha mantenido durante un año lunar), aunque no esté con usted actualmente; pero no debe pagar Az-Zakah sino después de cobrar su dinero.
Y Al-lah Sabe mejor.