En la época preislámica los bienes dejados por el difunto eran tomados por su hijo mayor, dejando sin nada a los menores y a las mujeres (hijas, esposas, madre, hermanas, etc.), o eran transferidos a su hermano o tío paterno. El pretexto que ponían para dejar fuera de la herencia a los menores y a las mujeres era el hecho de que estos no tenían la capacidad de defender los sitios sagrados y que en caso de guerra no asistían a la batalla y podían ser tomados como prisioneros o botín de guerra. Con la llegada del Islam, Al-lah, Glorificado sea, anuló esas ideas injustas y decretó que tanto las mujeres como los menores tenían derecho a heredar, estableciendo un porcentaje justo y determinado para cada quien; dijo Al-lah (lo que se interpreta en español): {A los varones les corresponde un porcentaje de la herencia que dejen los padres y parientes más cercanos, y a las mujeres otro porcentaje de lo que los padres y parientes más cercanos dejen. Fuere poco o mucho, les corresponde [por derecho] un porcentaje determinado de la herencia […]. Dios prescribe respecto a [la herencia de] sus hijos: Al varón le corresponde lo mismo que a dos mujeres. Si las hermanas son más de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia. Si es hija única, le corresponde la mitad. A cada uno de los padres [del difunto] le corresponderá un sexto, si deja hijos; pero si no tiene hijos y lo heredan solo sus padres, un tercio es para la madre. Si tiene hermanos, un sexto es lo que corresponde para la madre. Esto luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas. Ustedes ignoran quiénes tienen más derecho al beneficio de la herencia, si sus padres o sus hijos, de ahí́ este precepto de Dios. Dios es Sabio, todo lo sabe. A los hombres les corresponde la mitad de lo que dejaran sus esposas si no tuvieran hijos. Si tuvieran hijos les corresponde un cuarto, luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas. Si no tuvieran hijos, a las mujeres les corresponde un cuarto de lo que dejaran. Si tuvieran hijos, entonces un octavo de lo que dejaran, luego de cumplir con sus legados y pagar las deudas. Si [el difunto] no tiene padres ni hijos, pero sí un hermano o una hermana, entonces les corresponde a cada uno de ellos un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia, luego de cumplir con los legados y pagar las deudas, siempre que los legados no causen perjuicio a los herederos. Esto es un precepto de Dios. Dios es Sabio, Generoso} [Corán 4:7,11-12]. De esta manera se ordenó todo lo que tiene que ver con la herencia, para que sea repartida equitativamente y no se deje de lado a ninguna de las personas que tienen el derecho a recibirla.
En la actualidad, la ignorancia moderna no se diferencia en nada a la del pasado en lo que tiene que ver con la repartición de la herencia. Hemos sido testigos de muchos casos en los que la herencia es negada a los que por derecho deben recibirla y es dada a otros, incluso a animales.
Principales diferencias entre la repartición de los bienes en el Islam y los demás sistemas jurídicos
El Islam ha adoptado una posición intermedia y balanceada frente al enfoque que los sistemas, filosofías y modelos económicos y jurídicos creados por el hombre tienen sobre la herencia. Encontramos que hay quienes abolieron por completo la sucesión de bienes, los derechos y deberes que como tal reúne. Contrariamente a esta visión, existen otras que le dan la total “libertad” a la persona de hacer con sus bienes lo que quiera; así, si quiere desheredar a las personas que deben heredar de ella por derecho propio y dejar todo su dinero y propiedades a un extraño, lo puede hacer. Incluso, como ya dijimos, si desea nombrar como heredero a un animal, puede hacerlo; además de existir una gran cantidad de testamentos en los que se encuentran casos que fácilmente pueden ser calificados de locura, pero como la persona es “libre” hay que respetar su voluntad…
En el Islam, la herencia es una obligación y un derecho al mismo tiempo, es un deber para quien deja los bienes y un derecho para sus herederos naturales. De este modo, no se le puede negar el derecho a heredar a un beneficiario por capricho del testador. Además, para cada uno de los beneficiarios se ha establecido un porcentaje determinado, por lo que no es necesario que el testador divida su herencia entre sus herederos y tampoco que estos se vayan a juicio para que se les determine cuánto le corresponde a cada uno. En los demás sistemas jurídicos humanos no encontramos esto, y es por eso que vemos países en los que la herencia no se hace efectiva sino hasta que un juez decida cómo dividirla; esto porque para tales modelos la herencia no es una obligación y tampoco es un derecho, sino que es algo, podríamos decir, voluntario.
Según lo establecido por el Islam, la herencia se reparte entre los familiares más cercanos del difunto, quienes están unidos por lazos de sangre verdaderos, o el matrimonio en el caso del esposo o la esposa. De esta forma, alguien a quien no lo una un lazo de sangre directo no tiene derecho, a menos que sea el cónyuge. Así, hasta los hijos más pequeños, sea que se encuentren en gestación, sean recién nacidos o menores de edad, heredan por derecho y no el hijo mayor solamente como se establece en el judaísmo y como se disponía en el feudalismo de la edad media.
Para sorpresa de muchos, el Islam fue el primer sistema religioso, y como tal jurídico, político, económico y social, en el que se estableció el derecho de la herencia para la mujer, sea madre, hija, hermana, esposa o nieta. Ella tiene un derecho establecido por ley que le asegura una vida digna. Esto no se encontraba en las leyes de países que hoy son conocidos como desarrollados, sino hasta apenas un siglo atrás como mucho.
La forma en que se reparte la herencia en el Islam está estrechamente relacionada con las necesidades de las personas que el difunto deja. Así, los hijos del difunto tienen prioridad sobre los padres de este, ya que ellos están apenas organizándose y han perdido a la persona que era responsable de su manutención; mientras que se supone que los padres del difunto tienen ya una vida organizada. Por otra parte, ya que en el Islam la mujer no está en la obligación de contribuir en los gastos que el cuidado de ella demande, sea en la casa de su padre o la de su marido cuando se case, ella recibe la mitad de lo que le corresponde a un hijo varón, pues el hombre sí está obligado a mantener su hogar y a cubrir los gastos de los hijos, como la educación, atención médica, etc.