Así como hay causas e impedimentos para la herencia, también existen condiciones para su validez, tales como:
1. La muerte del testador: La declaración de fallecimiento de la persona debe ser dada por:
a. Testigos confiables o la autoridad pertinente a la que le corresponda emitir el acta de defunción.
b. Un juez que anuncie oficialmente el fallecimiento de la persona, como en el caso de aquella que se pierde y no hay posibilidad de encontrarla.
2. Que hayan herederos sobrevivientes: Es decir, que el o los herederos estén vivos. Para confirmarlo hay dos vías:
a. Que se sepa que está vivo porque se lo ve en persona o porque alguien confiable así lo confirme.
b. Que se espere que viva, como es el caso de los bebés que están en gestación y que tienen grandes posibilidades de sobrevivir una vez nazcan.
Así que si no se conocen herederos sobrevivientes, como en el caso de que todos hayan sufrido un accidente y no quede nadie con vida, entonces ellos no heredan.
3. Que no exista ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo pertinente.
Tenemos, pues, que si se cumplen estas condiciones y se reúnen las causas que hacen a una persona heredera, esta tiene todo el derecho de recibir la parte que le corresponde de la herencia.